
Hace ya algo más de 22 años que fue publicada la circular 4/91 del INSALUD de 25 de febrero sobre la Ordenación de Actividades del Fisioterapeuta de Área en Atención Primaria . En esta circular se sientan las bases de las competencias del fisioterapeuta en este ámbito asistencial, apoyándose principalmente en el apartado 10.2 en el que expresamente cita la derivación desde el “Médico General o Pediatra de Atención Primaria” otorgando la capacidad de derivación desde el propio centro de primaria de aquellos procesos de baja discapacidad y alta prevalencia que no se atienden en el nivel hospitalario. Dotando así de cierta independencia al fisioterapeuta dentro del sistema nacional de salud para realizar los tratamientos de fisioterapia que considere oportunos para la consecución de los objetivos propuestos en cada caso, sin requerir la prescripción expresa de ninguno de los métodos de intervención disponibles. Se establece en este mismo documento la necesidad de realizar protocolos de tratamiento consensuados para el correcto abordaje de los procesos, sobre los que se hará la derivación, que en muchos casos no se han terminado de implantar, pero este es otro asunto.
Mucho ha llovido desde la publicación de este documento, y la competencia profesional de los fisioterapeutas ha ido delimitándose gracias a documentos posteriores como la ORDEN CIN 2135/2008, de 3 de julio por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta, y en la que se explicitan aquellas competencias propias del fisioterapeuta. Eva Sierra nos ha hecho recientemente en Fisioterapia Sin Red un resumen que recomiendo leer detenidamente.
Pero en el documento inicial de 1991 hay muchos puntos que no se han cumplido, cómo el ratio de fisioterapeutas establecido en 1/25.000 hab. que como comentaba el compañero Gerardo Lebrijo en este mismo blog, está actualmente en 1/40.000 hab. en la Comunidad de Madrid, muy lejos de lo deseado para poder realizar una asistencia adecuada, establecido en la Resolución 01/2007, Documento Marco de la Atención del Fisioterapeuta en Atención Primaria del CGCFE entre 1/8000 hab. como máximo; o el apartado que se refiere a los recursos materiales: “…deberán contar con los espacios y equipamientos suficientes para el desarrollo de la misma…” que en muchos casos se incumple sistemáticamente sin renovar el material deteriorado, por ejemplo. O de otros que han quedado obsoletos por la obviedad que tras la publicación de estos documentos posteriores como la ORDEN CIN mencionada o la publicación de la definición actualizada de Acto Fisioterapico, es necesario reconsiderar. Sobretodo atendiendo a este último documento en el que se establece la fisioterapia como la encargada de “las consecuencuas de las alteraciones de la salud en el movimiento”, abandonando el papel de “aplicador del agente físico” que nos definía hasta el momento y que ha traído tantos quebraderos de cabeza como técnicas disparatadas se nos ocurran.
Echando la mirada atrás podemos entender que la cartera de servicios definida y los protocolos establecidos (el último data de 2004 en la Comunidad de Madrid) han quedado en otro tiempo, y que los avances en el conocimiento y abordaje del dolor crónico, y el propio contexto actual, obligan a replantearse la posición del fisioterapeuta aislado en la sala de fisioterapia, con demoras indecentes por la presión asistencial, dedicado a tareas que a menudo carecen de la menor evidencia, como el lugar idóneo para unos profesionales sanitarios altamente cualificados y tan bien valorados por los usuarios.
Es necesario poner las bases para una asistencia más eficiente en atención primaria que se integre con el resto de profesionales en la resolución de los problemas que afectan al movimiento, y dejar de lado las listas de patologías que si y que no “entran”. De este modo es frecuente encontrar por ejemplo pacientes diagnosticados de “artrosis” sin limitación funcional alguna que si entran, o roturas parciales de supraespinoso según la imagen radiológica sin apenas limitación que no entran.. y tantos otros ejemplos como queramos poner si anteponemos la enfermedad a la persona. Somos profesionales sanitarios cualificados para decidir cuando nuestros medios son suficientes para, a priori, intentar conseguir los objetivos de recuperación planteados y cuando los procesos requieren de otra intervención con más recursos (sobre todo de tiempo y dedicación). Por no hablar de las partes de la cartera de servicios unificada propuesta para el Sistema Nacional de Salud que no se cumple en la práctica totalidad de las unidades.
Los criterios de Nivel de Riesgo del problema y Complejidad Terapéutica deben ser los únicos filtros que sirvan para decidir el nivel de atención para cada caso; y el tipo de dolor y la limitación funcional en relación a los medios con más evidencia disponibles en cada nivel asistencial los que se utilicen para plantear los objetivos de tratamiento por el fisioterapeuta de AP. Integrarse en todos los procesos patológicos y de prevención de la enfermedad en que estos parámetros estén afectados es el camino lógico de evolución y donde realmente vamos a ser eficientes y eficaces con nuestras intervenciones.
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